
Publicidad offline y online en oficinas de farmacia
Sin embargo, los productos de parafarmacia, no sujetos a prescripción médica se pueden aplicar estrategias de marketing y publicidad a nivel online y offline como cremas hidratantes, maquillaje, perfumes, etc. A todo lo anterior se suma los eventos que se pueden realizar en la farmacia como asesorías de nutrición, podología, fisioterapia, estética, etc.
Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, especificados el Real Decreto 870/2013, 8 de noviembre, por que se regula las ventas online sea web o aplicaciones autorizadas (Distafarma, AEMS) , en esta se incluyen listados de las farmacias que cumplen con los siguientes requisitos:
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Venta de productos no sujetos a prescripción médica.
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Solo pueden realizar farmacias autorizadas por las autoridades que correspondientes y que estén abiertas al público.
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Pedidos gestionados directamente en la oficina de farmacia, y evitar la intervención de intermediarios.
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Su transporte queda a cargo de la farmacia.
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En cambio, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) mostro en el 2015 en el “Estudio sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos en España” un posicionamiento apostando por la flexibilidad de la publicidad. En el informe recalca y recomienda que la eliminación de la restricción de publicidad de las oficinas de farmacia no es justa al basarse en la protección de la salud de los pacientes, ya que está fuertemente regulada.
Regulaciones autonómicas
Todas las comunidades autónomas no actúan de la misma manera en muchos aspectos, y en el sector farmacéutico ocurre lo mismo, cada una tiene su autonomía y sus propias regulaciones.
Sin embargo, Castilla la Mancha, Castilla y León, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Comunicada Valenciana no hacen menciones a las regulaciones de la publicidad en las oficinas de farmacia.
Ocurre todo lo contario en la Comunidad de Madrid, Aragón, Asturias, Canarias (la más restrictiva), Extremadura, Cantabria y Navarra, sus regulaciones estan presentes las restricciones. Por otro lado, en el artículo 10 de la Ley de Ordenación Farmacéutica aragonesa (Aragón, País Vasco y Asturias) pueden realizar publicidad solo en envoltorios o en envases de productos dispensados.
En Cantabria y Extremadura aceptan que la información (nombre del titular, dirección, horarios y referencias sobre el uso racional del medicamento autorizado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios sociales a propuesta de la propia Consejería o del Colegio Oficial de Farmacéuticos) aparezca en los envoltorios
En Galicia la regularización de la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia establece que solo envoltorios y bolsas pueden llevar consigo el nombre del titular, datos de contacto, otras actividades sanitarias siempre y cuando estén autorizadas, y los horarios (Decreto 107/2008 del 15 de mayo). Y en Murcia se estableció el Decreto 44/1998, de 16 de julio, que regula que la publicidad y atención al publico de las oficinas de farmacia prohíbe cualquier tipo de promoción y publicidad directo o indirectamente, salvo los envases y envoltorios.
¿Qué pasa con los servicios integrales?
Cuida la comunicación con tus paciente-clientes, en nuestro anterior articulo tienes las claves de la comunicación y marketing digital en las farmacias, para cumplir con decretos y a la vez puedas ayudarlos ofreciendo un servicio integral de salud, todo esto teniendo en cuenta en la comunidad autónoma en la que se sitúe tu farmacia.
